Licencia de Aprovechamiento Forestal
Es la resolución por medio de la cual el Instituto Nacional de Bosques aprueba a las personas individuales o jurídicas, la facultad de la implementación del Plan de Manejo Forestal fuera de áreas protegidas, para que por su cuenta y riesgo realicen aprovechamientos sostenibles de los recursos forestales, incluyendo la madera, semillas, resinas, gomas y otros productos no maderables, en terrenos de propiedad privada, cubiertos de bosques.
Plan de Manejo Forestal
Es un programa de acciones desarrolladas técnicamente, que conducen a la ordenación silvicultural de un bosque, con valor de mercado o no, asegurando la conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales.
Elaborador de Plan de Manejo Forestal
Es el Técnico o Profesional inscrito en el Registro Nacional Forestal, que elabora Planes de Manejo Forestal, según su naturaleza.
Regente Forestal
Es el Técnico o Profesional inscrito en el Registro Nacional Forestal, responsable de asesorar y dirigir la correcta ejecución del Plan de Manejo Forestal, aprobado por el INAB.
Obligación de repoblación forestal
Compromiso que adquiere una persona individual o jurídica de repoblar con árboles un área determinada, adoptando cualquiera de los sistemas de repoblación forestal establecidos en el Artículo 68 de la Ley Forestal.
Garantía de repoblación forestal
Instrumento aprobado por el INAB, mediante el cual se garantiza el cumplimiento de una obligación de repoblación forestal.
Finiquito de cumplimiento de la obligación de repoblación forestal
Documento emitido por el INAB, donde se libera al Titular de la Obligación de la Garantía de Repoblación Forestal, luego de haber cumplido las fases establecidas en el plan de manejo forestal aprobado.
Licencias con fines de producción
Son las licencias otorgadas por el Instituto Nacional de Bosques a personas individuales o jurídicas para el aprovechamiento del bosque con fines comerciales.
Licencias con fines de saneamiento
Son las licencias otorgadas por el Instituto Nacional de Bosques a personas individuales o jurídicas para realizar el aprovechamiento del bosque para saneamiento, con el fin de controlar o erradicar las plagas o enfermedades que afecten los bosques.
Licencias con fines de salvamento
Son las licencias otorgadas por el Instituto Nacional de Bosques a personas individuales o jurídicas para realizar el aprovechamiento de los árboles muertos en pie por causas naturales o derribados total o parcialmente por fenómenos naturales, así como el aprovechamiento del producto forestal dañado por causa de un incendio forestal.
Licencia de cambio de uso del suelo
Son las licencias otorgadas por el Instituto Nacional de Bosques a personas individuales o jurídicas para el aprovechamiento de la cubierta forestal de un área que propone cambiar por otra no forestal. No se autorizan Licencias de Cambio de Uso de Suelo en áreas de cubierta forestal ubicadas en las partes altas de las cuencas hidrográficas, en especial las que estén ubicadas en zonas de recarga hídrica que abastecen fuentes de agua.
Licencia con fines científicos
Son licencias otorgadas por el Instituto Nacional de Bosques a personas individuales o jurídicas, para el aprovechamiento de árboles con el fin de desarrollar investigaciones. Estas se otorgan una vez conocido el protocolo de investigación, el cual deberá llevar el respaldo de una universidad o de una entidad dedicada a fines científicos debidamente registrada en el INAB.
Licencia de producción
a) Solicitud que contenga como mínimo las generales del propietario del terreno, lugar para recibir notificaciones, la solicitud en términos concretos y la firma debidamente autenticada; (formato disponible página web del INAB).
b) Certificación del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad del bien indicando las anotaciones y gravámenes que contienen. En caso que la propiedad no está inscrita en el Registro, se podrá aceptar, otro documento legal que acredite la propiedad.
c) Plan de Manejo Forestal elaborado por un técnico o profesional inscrito en el Registro Nacional Forestal como Elaborador de Planes de Manejo.
d) Fotocopia de Documento Personal de Identificación (DPI) del titular o representante legal.
e) Fotocopia legalizada del Mandato o Representación legal (cuando aplique).
Licencia de saneamiento
a) Solicitud que contenga como mínimo las generales del propietario del terreno, lugar para recibir notificaciones, la solicitud en términos concretos y la firma debidamente autenticada; (formato disponible página web del INAB).
b) Certificación del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad del bien indicando las anotaciones y gravámenes que contienen. En caso que la propiedad no está inscrita en el Registro, se podrá aceptar, otro documento legal que acredite la propiedad.
c) Plan de Manejo Forestal de Saneamiento, elaborado por un técnico o profesional inscrito en el Registro Nacional Forestal como Elaborador de Planes de Manejo.
d) Fotocopia de Documento Personal de Identificación (DPI) del titular o representante legal.
e) Fotocopia legalizada del Mandato o Representación legal (cuando aplique).
Licencia de salvamento
a) Solicitud que contenga como mínimo las generales del propietario del terreno, lugar para recibir notificaciones, la solicitud en términos concretos y la firma debidamente autenticada; (formato disponible página web del INAB).
b) Certificación del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad del bien indicando las anotaciones y gravámenes que contienen. En caso que la propiedad no está inscrita en el Registro, se podrá aceptar, otro documento legal que acredite la propiedad.
c) Plan de Manejo Forestal de Salvamento, elaborado por un técnico o profesional inscrito en el Registro Nacional Forestal como Elaborador de Planes de Manejo.
d) Fotocopia de Documento Personal de Identificación (DPI) del titular o representante legal.
e) Fotocopia legalizada del Mandato o Representación legal (cuando aplique).
Licencia de cambio de uso
ARTICULO 36. Licencias para cambio de uso. Para toda operación de cambio de uso forestal a usos no forestales, el INAB autorizará, cuando proceda, licencias de aprovechamiento y cambio de uso del suelo, para lo cual el interesado deberá presentar:
a) Solicitud que contenga como mínimo las generales del propietario del terreno, lugar para recibir notificaciones, carta de solicitud y la firma debidamente autenticada;
b) Certificación del Registro de la Propiedad, que acredite la propiedad del bien, indicando las anotaciones y gravámenes que contiene. En caso que la propiedad no esté inscrita en el Registro de la Propiedad, se podrá aceptar, otro documento legalmente válido;
c) Plan de aprovechamiento, que contenga como mínimo la información siguiente: Localización, áreas a intervenir y volúmenes de las especies a extraer;
d) Estudio de factibilidad o justificación del proyecto, y anuencia de los propietarios cuando sea una obra de infraestructura de interés colectivo;
e) Estudio de capacidad de uso de la tierra basado en lo establecido en el capítulo II de este Reglamento; y,
f) Constancia de aprobación del estudio de impacto ambiental.
g) Fotocopia legalizada Mandato o Representación legal (cuando aplique).
Para el caso donde el cambio de cobertura sea de forestal a uso agropecuario, el interesado deberá presentar, además de lo contenido en los incisos anteriores, el Plan de Manejo Agrícola de acuerdo al artículo 46 de la Ley Forestal.
Licencia con fines científicos
a) Solicitud que contenga como mínimo las generales del propietario del terreno, lugar para recibir notificaciones, la solicitud en términos concretos y la firma debidamente autenticada; (formato disponible página web del INAB).
b) Certificación del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad del bien indicando las anotaciones y gravámenes que contienen. En caso que la propiedad no esté inscrita en el Registro, se podrá aceptar, otro documento legal que acredite la propiedad.
c) Plan de Manejo Forestal elaborado por un técnico o profesional inscrito en el Registro Nacional Forestal como Elaborador de Planes de Manejo.
d) Fotocopia de Documento Personal de Identificación (DPI) del titular o representante legal.
e) Fotocopia legalizada del Mandato o Representación legal (cuando aplique).
f) Protocolo de investigación que cuente con el respaldo de una universidad o una entidad dedicada a fines científicos debidamente
registrada en el INAB.
1. Ingresar a la dirección www.inab.gob.gt, en la sección de “servicios” ingresar al Módulo de manejo forestal.
2. El usuario deberá de crear una cuenta dentro del Módulo de manejo forestal (una única vez), la cual le servirá para: iniciar la primera gestión, realizar futuras gestiones y seguimiento de los trámites relacionados a licencias forestales.
3. Una vez creada la cuenta, para iniciar una gestión deberá de ingresar al Módulo de manejo para indicar: tipo de licencia, área de aprovechamiento y técnico o profesional que contratará para la elaboración del plan de manejo.
4. Es necesario cumplir con todos los requisitos para la gestión de la Licencia de Aprovechamiento Forestal.
5. Entregar en la Dirección subregional correspondiente, los requisitos para la gestión de Licencia de Aprovechamiento Forestal.
Cuando se cumplan con los requisitos, el INAB conforma el expediente para dar seguimiento al trámite, realizando análisis jurídico a la documentación legal y análisis técnico a la propuesta de manejo y aprovechamiento. El análisis técnico y jurídico determinan la viabilidad de la autorización de la Licencia de Aprovechamiento Forestal; en esta fase se solicitan las enmiendas técnicas y/o jurídicas para continuar con el trámite si lo ameritan, o cuando no es procedente se recomienda su denegación.
En el caso de que al solicitante se le requieran enmiendas técnicas y/o jurídicas y no las presenta transcurridos más de seis meses desde el requerimiento de enmiendas la solicitud de Licencia de Aprovechamiento Forestal se Archivará definitivamente.
Comprobante de pago del 10% al valor de la madera en pie.
El titular de la Licencia de Aprovechamiento Forestal debe de pagar como impuesto, el 10% del total del valor de la madera en pie según el volumen a extraer. La Licencia de Aprovechamiento Forestal describirá el monto a pagar, con fundamento en la “Tabla del valor de la madera en pie” vigente. (Tabla disponible en la página Web del INAB).
El impuesto al Valor de la Madera en Pie es un monto, estipulado en la Ley Forestal, Decreto 101-96, que tiene que pagar toda persona a la que se le concede una Licencia de Aprovechamiento Forestal.
El pago deberá ser realizado en un banco del sistema a un número de cuenta que le será proporcionado por el INAB. Con el Recibo de Pago y copia de la Licencia de Aprovechamiento Forestal debe presentarse a la Oficina Regional del INAB, para que se le pueda extender “Recibo de Pago del Valor de la Madera en pie conocido como Recibo 63 “A2”.
Constancia de registro de las motosierras.
Las motosierras que sean utilizadas durante el aprovechamiento forestal deben de estar inscritas en el Registro Nacional Forestal, para lo cual el titular debe de presentar al INAB las constancias del registro de las motosierras a utilizar. Si las motosierras no estuvieran inscritas el interesado para su registro debe cumplir con lo siguiente:
a) Copia simple de la factura o del documento público con el que acredite la propiedad de la motosierra,
b) Fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) del propietario o Representante Legal,
c) Realizar un pago de Q.150.00 por el costo de la gestión,
d) Firmar formulario de inscripción. Si el propietario de la motosierra es una empresa deberán presentar además de lo anterior, copia del nombramiento del Representante Legal inscrito en el Registro correspondiente.
Es obligación y responsabilidad del usuario que el registro de la motosierra esté activo, ya que su certificación de inscripción tiene una vigencia de 3 años a partir de la fecha de inscripción; para la activación deberá presentar y firmar el formulario de actualización y realizar un pago de Q.100.00.
Contrato de regente forestal.
Si el volumen a extraer es igual o mayor a cien (100) metros cúbicos, es obligatorio que el titular de la Licencia de Aprovechamiento Forestal proponga por escrito al Regente Forestal que lo asesorará en la ejecución del Plan de Manejo. El Regente Forestal es un profesional o técnico en materia forestal que brinda sus servicios de asesoría en la ejecución del Plan de Manejo Forestal. El Regente Forestal puede ser seleccionado de la lista de Regentes inscritos y activos en el Registro Nacional Forestal. (Lista disponible en la página Web del INAB).
Documento de garantía.
De acuerdo a la garantía propuesta en el Plan de Manejo Forestal y autorizada en la Licencia de Aprovechamiento Forestal el titular de la misma, debe presentar el documento de garantía con el cual se garantizará la repoblación forestal durante un período de 4 años (un año de establecimiento y 3 años de mantenimiento). El documento quedará bajo resguardo del INAB. Al cumplirse con la repoblación forestal el INAB extiende un finiquito con el cual se libera la garantía.
Garantía de Repoblación Forestal."
Para garantizar el cumplimiento de la Obligación de Repoblación forestal, el titular de la Licencia de Aprovechamiento Forestal deberá presentar documento de garantía ante el INAB previa autorización de la ejecución de las actividades de aprovechamiento. Las opciones de garantías se detallan a continuación:
Póliza de Fianza o Seguro de Caución.a) Este tipo de documento debe garantizar el 110% del costo de la repoblación por hectárea. Garantía Fiduciaria constituida en documento privado con firmas legalizadas.a) Este tipo de documento debe garantizar el 120% del costo de la repoblación por hectárea. La minuta de la garantía está disponible para su descarga en la página del INAB. Cuando el fiador sea una Sociedad Anónima se debe presentar: Garantía Fiduciaria constituida en escritura pública.a) Se tiene que garantizar el 120% del costo de la repoblación por hectárea. Descargar la minuta de la garantía. Cuando el fiador sea una Sociedad Anónima se debe presentar: Garantía Hipotecaria.a) Este tipo de documento debe garantizar el 120% del costo de la repoblación por hectárea. Garantía de Plantación Voluntaria.a) Se puede garantizar la repoblación forestal con una plantación voluntaria, la cual tiene que estar inscrita en el Registro Nacional Forestal. Garantía de Depósito Monetario.a) Consiste en realizar un depósito monetario a favor del INAB con un monto que garantice el 110% del valor del costo de la repoblación forestal. Al cumplirse la repoblación forestal, el valor del depósito monetario es devuelto al usuario. Bonos del estado.El cumplimiento de las obligaciones de repoblación forestal puede ser garantizado con depósito de Bonos del Estado con un valor nominal por lo menos igual al del valor de la repoblación forestal, en una institución bancaria o entidad especializada en la custodia de valores mediante contrato específico celebrado entre el interesado y el INAB. Plantaciones Forestales Voluntarias Propiedad de Terceros, Inscritas en el Registro Nacional Forestal.El Titular de la obligación de repoblación forestal, podrá garantizar el cumplimiento de las obligaciones de repoblación forestal por medio de una plantación forestal voluntaria propiedad de terceros cumpliendo con lo siguiente: a) La edad de la plantación debe ser de uno a diez años y que no hayan sido beneficiarias de programas de incentivos forestales, financiados o administrados por el Estado. b) Que la superficie o extensión de la plantación sea como mínimo del ciento diez por ciento (110%) del área de la obligación de repoblación forestal y que esté conformado por un solo bloque debidamente delimitado. c) Que la especie de la plantación forestal voluntaria sea de alto valor comercial o que sea una de las especies maderables autorizadas en el Plan de Manejo. d) Que, durante la evaluación, la plantación forestal voluntaria propuesta como garantía, tenga una densidad superior a las 700 plantas por hectárea, estado fitosanitario del 95% y que la relación diámetro y altura sea menor o igual a 1:100. e) Que la plantación forestal voluntaria se ubique dentro del municipio que se adquirió la obligación de repoblación forestal. g) Documento en el cual se haga constar que el propietario o poseedor de la Plantación Voluntaria cede los derechos al Titular de la Licencia Forestal, para su utilización como garantía y que de haber incumplimiento dicha plantación voluntaria cambiará a ser una plantación obligatoria. Además, se deberá hacer constar que el INAB tiene la autorización de ingresar a dicha plantación las veces que considere necesario. Contrato con personas individuales o jurídicas que se dediquen a la repoblación forestal, inscritas en el Registro Nacional Forestal en la categoría de Empresas Forestales y subcategoría de Repobladoras Forestales.El Titular de la obligación de repoblación forestal podrá garantizar el cumplimiento de las obligaciones de repoblación forestal, en todas las fases de la recuperación, por medio de contrato con empresas forestales que se dediquen a la repoblación forestal. El contrato debe constar en escritura pública y debe establecer que la Empresa Forestal y el Titular de la Obligación de Repoblación Forestal serán mancomunadamente responsables y obligados a realizar la repoblación forestal aprobada por el INAB. El contrato constituirá título ejecutivo para efectos de su cumplimiento. La empresa forestal debe encontrarse activa ante el Registro Nacional Forestal durante el tiempo que dure la obligación de repoblación forestal. A la empresa forestal que incumpla con la obligación de repoblación forestal adquirida, no se le aceptará ser garante en el cumplimiento de las obligaciones de repoblación forestal, hasta que solvente su situación. Documento Privado de Compromiso de Repoblación Forestal para Licencias de Pequeña Escala.El Titular de la obligación de repoblación forestal, cuya Licencia de Aprovechamiento Forestal no exceda los cien metros cúbicos (100), podrá garantizar la obligación de repoblación forestal, por medio de la suscripción de un Documento Privado con Legalización de Firmas, por el período de duración de la obligación, por un monto del 120% del valor de la reforestación, el cual constituirá título ejecutivo para efectos de su cumplimiento. Podrán aplicar a este tipo de garantía, los usuarios nuevos y usuarios con historial de cumplimiento, que tengan un estado patrimonial que cubra el monto de la garantía. El INAB mediante aval del Departamento de Monitoreo Forestal aprobará esta garantía, para lo cual el Titular deben acompañar a su solicitud lo siguiente: • Certificación del estado patrimonial. En el caso de que el Titular sea una persona jurídica, debe acompañar los documentos siguientes: • Certificación del balance general y del estado de resultados de la entidad de los últimos seis meses. |
Comprobante de pago de las notas de envío.
La nota de envío es el documento emitido por el INAB, que ampara el transporte de los Productos Forestales provenientes de la Licencia de Aprovechamiento Forestal y que respalda la procedencia del producto forestal fuera del lugar del aprovechamiento, siendo obligatorio contar con una nota de envío cada vez que se transporte producto Forestal. El INAB tiene la obligación de autorizar las notas de envío necesarias para transportar el producto forestal consignado en la Licencia de Aprovechamiento Forestal y el Titular tiene la obligación de pagar el valor de las mismas. (El costo actual de una nota de envío es de Q.15.00).
Después de que el titular de la Licencia de Aprovechamiento Forestal presente los documentos descritos anteriormente, el INAB le extenderá una resolución que lo faculte para la ejecución del Plan de Manejo. Así mismo le entregará la cantidad de notas de envío para el transporte del producto forestal.
Cumplimiento de la ejecución del Plan de Manejo Forestal durante el aprovechamiento.
Para la correcta ejecución y desarrollo de las actividades planificadas y aprobadas en el Plan de Manejo durante la etapa del aprovechamiento, el titular está obligado a:
• Cumplir con realizar el aprovechamiento forestal en el área aprobada.
• Realizar el aprovechamiento de acuerdo a lo planificado en el Plan de Manejo.
• Realizar un buen uso de las notas de envío.
El INAB mediante monitoreo de campo verificará el cumplimiento de lo planificado y aprobado en el Plan de Manejo.
Presentación de informes trimestrales y final.
Dentro de las responsabilidades adquiridas al momento de ejecutar una Licencia de Aprovechamiento Forestal, está la presentación de informes trimestrales en los cuales se informa al INAB sobre el avance en el aprovechamiento forestal, se detalla el uso de las Notas de Envío y cualquier situación importante sobre la ejecución del Plan de Manejo. Los Informes trimestrales deben ser presentados durante la etapa de aprovechamiento y deben ser presentados durante los 15 días después de finalizar cada trimestre de actividades. Al finalizar la etapa de aprovechamiento forestal se debe presentar un informe final. Es responsabilidad del Regente Forestal la presentación de informes trimestrales y final. En los casos de que el aprovechamiento sea menor a 100 metros cúbicos tal responsabilidad será del titular de la Licencia de Aprovechamiento Forestal.
Cumplimiento de la obligación Forestal.
La recuperación del bosque consiste en poblar con árboles el área que fue aprovechada y realizar todas las actividades que aseguren que el lugar en donde se realizó el aprovechamiento forestal retome sus características ideales o presente mejores condiciones a las que tenía antes de realizar el aprovechamiento.
Se considera que se ha recuperado el bosque cuando la cobertura refleje que su establecimiento y mantenimiento se han realizado correctamente, de manera que esta cobertura no se vea amenazada o que esté en riesgo de no sobrevivir.
Se liberará la garantía de cumplimiento de la repoblación forestal cuando el área obligada a repoblar haya sido establecida y mantenida por un período de 4 años. Después de ello el titular podrá recuperar el valor de la garantía (cuando proceda) y quedará obligado a manejar y proteger el bosque de la obligación forestal.
Las fases y las condiciones que debe cumplir la repoblación forestal son las siguientes:
Sistemas de repoblación forestal.
La persona solicitante de la Licencia de Aprovechamiento Forestal adquiere la obligación de repoblar con árboles el área intervenida, para lo cual debe de describir en el Plan de Manejo Forestal el sistema de repoblación forestal que mejor se adapte a las condiciones del aprovechamiento a utilizar.
Los sistemas de repoblación forestal que puede utilizar son los siguientes:
a) Regeneración natural dirigida.
Sistema de repoblación forestal que se utiliza cuando la regeneración natural existente en el área objeto de aprovechamiento es suficiente para asegurar la recuperación y mejora del bosque bajo manejo. Consiste básicamente en manejar las densidades apropiadas de las especies regeneradas naturalmente, así como darle la protección forestal correspondiente.
b) Rebrote de tocones.
Consiste en manejar los rebrotes de aquellas especies con esa capacidad y darles el manejo correspondiente para que se regenere el bosque.
c) Siembra indirecta o plantación.
Consiste en poblar con árboles para lograr el establecimiento de un bosque mediante plantas que previamente han sido cultivadas en vivero. La repoblación forestal que se establezca con este sistema deberá plantarse preferiblemente con las mismas especies aprovechadas. Cuando se justifique el cambio de especies, deberán establecerse principalmente las especies nativas del lugar.
d) Manejo de la masa forestal más completación.
Tanto en bosques coníferos como latifoliados, el manejo de sitios cuyo aprovechamiento sea orientado a una tala selectiva, su recuperación se basa en el manejo del bosque remanente, más la regeneración natural, más la completación mediante plantación en aquellos espacios donde no se haya establecido la regeneración natural.
Finiquito de cumplimiento de la obligación de Repoblación Forestal
Se entregará el Finiquito al titular de la Licencia Forestal cuando se hayan aprobado todas las fases de evaluación de la obligación de repoblación forestal, con este documento se podrá reclamar la devolución del monto de la garantía según el tipo de garantía.
Sanciones en caso de incumplimiento.
Los incumplimientos en los cuales puede incurrir un titular de Licencia de
Aprovechamiento Forestal son:
a. Cortar árboles en un área diferente a la autorizada en el Plan de Manejo Forestal.
b. Cortar especies o árboles no autorizados en la Licencia de Aprovechamiento Forestal.
c. Extralimitarse en el volumen del aprovechamiento autorizado. (más del 10% del volumen autorizado).
d. No repoblar el área intervenida en el aprovechamiento. (no reforestar el área donde se realizó el aprovechamiento, reforestar menos del área del aprovechamiento o reforestar en otra parte diferente al aprovechamiento).
e. No darle el mantenimiento adecuado a la repoblación forestal.
f. Hacer mal uso de las notas de envío.
g. Cambio del uso de la tierra sin autorización. (plantar un cultivo o establecer cualquier infraestructura en el lugar del aprovechamiento).
h. Tala de árboles de especies protegidas.
Ante cualquier incumplimiento, el INAB suspenderá la Licencia de Aprovechamiento Forestal y pondrá la denuncia al titular por incumplimiento al Plan de Manejo en el órgano jurisdiccional correspondiente.
1. Términos y Definiciones
2. Tipos de Licencias de Aprovechamiento Forestal
3. Requisitos para una Licencia de Aprovechamiento Forestal
4. Métodos de Repoblación Forestal y Tipos de Garantías
5. Requisitos para la ejecución de la Licencia de Aprovechamiento Forestal
6. Responsabilidades asociadas a la ejecución de una Licencia de Aprovechamiento Forestal